El objeto del presente procedimiento es regular la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias sobre presuntas irregularidades o incumplimientos cometidos por empleados/as, directivos/as o socios/as de negocios, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad empresarial del CONSEJO GALLEGO DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA, situaciones de riesgos por exposiciones derivadas de las interconexiones con la Administración Pública y otros organismos públicos internacionales.
Puede consultar el procedimiento del canal denuncias para obtener mas información.
El Canal de Denuncias del CONSEJO GALLEGO DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA, le permite reportar una infracción de acuerdo a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El objetivo del Canal de denuncias es canalizar y facilitar la formulación segura de cualquier comunicación sobre sospechas de conductas irregulares, malas prácticas comerciales, y cualquier violación de las obligaciones y del Código Ético o de Conducta, fomentando un entorno de Cumplimiento basado en los principios y valores del CONSEJO GALLEGO DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA.
El Canal de denuncias del CONSEJO GALLEGO DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA es accesible a través de la web corporativa facilitando su uso a empleados/as, colegiados/as, directivos/as, socios/as de negocio, y de cualquier interesado/a.
Además, el procedimiento busca asegurar que durante todo el proceso se garantice eficazmente la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia, pudiendo realizarse la denuncia de forma anónima si así lo considera el/la denunciante.
El canal de denuncias del CONSEJO GALLEGO DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA debe emplearse de manera responsable y adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo dentro del CONSEJO GALLEGO DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA, pudiendo derivar en medidas disciplinarias de conformidad con el Reglamento de Régimen Interior, Estatutos o Convenios Colectivos Vigentes.
Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos denunciados son manifiestamente falsos y que la denuncia ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe: (i) se archivará la denuncia, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación; (ii) se trasladará dicha circunstancia al órgano del Consejo competente para que, se propongan medidas disciplinarias de conformidad Reglamento de Régimen Interior, Estatutos o Convenios Colectivos Vigentes, y; (iii) se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción al órgano competente, quien decidirá la acción disciplinaria a aplicar al denunciante de mala fe.