Se ha publicado en el DOG nº 80-Bis, de 27 de abril, Resolución de 27 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad de diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 25 de abril de 2020.
Actualización: Puedes descargarte en los documentos adjuntos la propuesta para la modificación de la Orden que limita las intervenciones en inmuebles ocupados, planteada por la Conselleria de Infraestructuras y Mobilidade de la Xunta de Galicia, y la posterior respuesta a la misma del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En ella se recogen las medidas relativas al acuerdo interpretativo de la Orden SND/340/2020 con respecto a las Obras en Edificios Existentes:
1. Podrán realizarse, en cualquier caso, los trabajos y obras puntuales que tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de instalación y averías, así como tareas de vigilancia.
En particular, la referencia a reparaciones y averías permite interpretar que los trabajos y obras que se van a realizar podrán extenderse a cualquier intervención sobre instalaciones o elementos constructivos del edificio, siempre que tenga un carácter de urgente.
Este tipo de intervención podrá realizarse, en todo caso, tanto en espacios o elementos comunes del edificio como en los elementos privativos del mismo.
2. Respecto de las obras ya iniciadas que se vieron afectadas por la paralización derivada de la aplicación del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, deben entenderse incluidas en el concepto de reparación urgente:
a) Las obras que sean necesarias para finalizar o completar la instalación o sustitución de ascensores ya iniciadas, cuando su paralización comprometa las condiciones mínimas de accesibilidad de la edificación.
b) Las obras que sean necesarias para finalizar o completar las actuaciones de rehabilitación edificatoria ya iniciadas consistentes en trabajos de mantenimiento o de intervención en espacios comunes o privativos en edificios colectivos, cuando el estado actual de la obra afecte de modo significativo, las condiciones de habitabilidad, salubridad, higiene y accesibilidad de la vivienda o sean necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas de tal modo que se permita el uso normal de la edificación.
3. Además de las obras de reparación de carácter urgente, también se podrán realizar obras en edificios ocupados cuando sea posible garantizar que, en los espacios interiores del edificio, con independencia de que su uso sea comunitario o privativo, no se producirán interferencias y posibles contactos entre los ocupantes y el personal encargado de las obras ni durante la actividad de ejecución de la obra, ni con el movimiento de los trabajadores ni con las operaciones de traslado de materiales. En este sentido hay que precisar:
– Se considerará que no existe interferencia entre usuarios y operarios de la construcción cuando, dadas las características de la obra y las previsiones adoptadas para desarrollarla, sea posible realizar tanto la ejecución de la obra como el acceso de los operarios y el transporte de los materiales por espacios exteriores ajenos a los espacios comunes o privativos situados en el interior de los edificios.
– También se considerará que no existe interferencia cuando deban ser utilizados espacios comunes o privativos, interiores o exteriores de la edificación (garajes, accesos, elementos de comunicación, zonas de trasteros, terrazas, zonas ajardinadas, etc.), y pueda garantizarse que estos espacios quedarán adecuadamente sectorizados y que serán utilizados en exclusiva por el personal adscrito a la obra durante todo el período de duración de esta.
Cumplidas alguna de las dos condiciones anteriores, las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio (agua, energía eléctrica, etc.) necesarias para garantizar el suministro de los servicios que sean precisos para poder acometer la obra, no se considerarán actuaciones que impliquen una interferencia entre operarios y ocupantes que impida su ejecución, ya que el riesgo que suponen estas operaciones no difiere de otras actuaciones permitidas (transporte de mercancías, alimentos, suministro de combustible para calefacción o agua caliente, etc.).
4. No se considerará que existe interferencia con los ocupantes en las actuaciones de reparación de fachadas o cubiertas realizadas por el exterior de las edificaciones, pese a que en dichos elementos puedan existir ventanas o elementos de comunicación con los espacios interiores ocupados.
5. Las intervenciones en viviendas unifamiliares podrán realizarse cuando se pueda garantizar que la ejecución de las obras, movimiento de los obreros y transporte de materiales se realicen por espacios exteriores o por espacios interiores de la edificación que durante todo el período de ejecución de las obras sean utilizados exclusivamente por el personal encargado de su ejecución, sin interferencia con los ocupantes de las viviendas.
En estos casos tampoco se considerará que supongan una interferencia entre operarios y ocupantes de la vivienda, que impida la realización de las obras, la realización de operaciones puntuales de conexión con las redes de servicio indicadas en el punto 2 de este acuerdo interpretativo.