El objeto del presente procedimiento es regular la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias sobre presuntas irregularidades o incumplimientos cometidos por empleados/as, directivos/as o socios/as de negocios, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad empresarial del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE A CORUÑA, situaciones de riesgos por exposiciones derivadas de las interconexiones con la Administración Pública y otros organismos públicos internacionales.
Puede consultar el procedimiento del canal denuncias para obtener mas información.
El Canal de Denuncias del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE A CORUÑA, le permite reportar una infracción de acuerdo a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El objetivo del Canal de denuncias es canalizar y facilitar la formulación segura de cualquier comunicación sobre sospechas de conductas irregulares, malas prácticas comerciales, y cualquier violación de las obligaciones y del Código Ético o de Conducta, fomentando un entorno de Cumplimiento basado en los principios y valores del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE A CORUÑA.
El Canal de denuncias del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE A CORUÑA es accesible a través de la web corporativa facilitando su uso a empleados/as, colegiados/as, directivos/as, socios/as de negocio, y de cualquier interesado/a.
Además, el procedimiento busca asegurar que durante todo el proceso se garantice eficazmente la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia, pudiendo realizarse la denuncia de forma anónima si así lo considera el/la denunciante.
El canal de denuncias del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE A CORUÑA debe emplearse de manera responsable y adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo dentro del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE A CORUÑA, pudiendo derivar en medidas disciplinarias de conformidad con el Reglamento de Régimen Interior, Estatutos o Convenios Colectivos Vigentes.
Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos denunciados son manifiestamente falsos y que la denuncia ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe: (i) se archivará la denuncia, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación; (ii) se trasladará dicha circunstancia al órgano del Colegio competente para que, se propongan medidas disciplinarias de conformidad Reglamento de Régimen Interior, Estatutos o Convenios Colectivos Vigentes, y; (iii) se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción al órgano competente, quien decidirá la acción disciplinaria a aplicar al denunciante de mala fe.