El COATAC, como corporación de derecho público y en los términos que figuran en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencias como las de 20/88 y 87/99, tiene establecido el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.
Así, entre las indicadas funciones, corresponde al COATAC, en el ámbito de su competencia, impulsar y desarrollar la mediación, como uno de sus fines, según establece el artículo 5 letra ñ) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. En ese sentido, el artículo 5 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece que tienen la consideración de instituciones de mediación los colegios profesionales, como corporaciones de derecho público que tienen entre sus fines el impulso de la mediación, debiendo facilitar el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, garantizando la transparencia en la referida designación.
La principal finalidad de la mediación, como método de gestión de conflictos, es evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, poner fin mediante acuerdo a los ya iniciados o reducir su alcance. Para ello:
1.- El COATAC, a través de su Institución de Mediación en asuntos civiles y mercantiles (IMEDIATIE), tiene la consideración de Institución de Mediación que forma parte del Registro de Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, como corporación de derecho público entre cuyos fines se halla el impulso de la mediación, habiendo de facilitar el acceso y organización de la misma, incluido la designación de mediadores.
2.- El COATAC garantizará la transparencia del funcionamiento de la Institución de Mediación, en la designación de mediadores.
3.- El COATAC adoptará las medidas necesarias para asegurar la independencia e incompatibilidad entre el arbitraje que pueda prestar el COATAC y la mediación desarrollada por la Institución de Mediación (IMEDIATIE), como actividades distintas.
4.- El COATAC garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que se respeten los principios de voluntariedad y libre disposición, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, que inspiran la mediación.
5.- Las partes en conflicto actuarán en la mediación conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo, y deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad.
6.- El COATAC fomentará la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y del propio COATAC.
La normativa que regula esta cuestión es:
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE nº 162, de 7 de julio.
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE nº 310, de 27 de diciembre.
Tienes disponibles los documentos necesarios para la Mediación en el apartado de la página web colegial: SERVICIOS/VISADOS/IMPRESOS/DOCUMENTOS IMEDIATIE.
Descárgate en los documentos adjuntos los Fines, Actividades Estatutarias, Garantías de Calidad y los Criterios de Selección establecidos por IMEDIATIE, así como el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Si deseas solicitar los servicios de IMEDIATIE, puedes emplear alguno de los siguientes medios, enviando el formulario de "Solicitud de mediación en el ámbito civil y mercantil":
- Mediación electrónica: https://www.coatac.es/mediacion/altaUsuario
- Teléfono: 981 206 214, ext 2115
- E-Mail: gestiongabinete@coatac.es